Preguntas frecuentes

Funera Express, S.A. de C.V. (La Empresa) con domicilio fiscal en Melchor Ocampo 51, Centro, Maravatío de Ocampo, Michoacán, C.P. 61250.

La empresa cuenta actualmente con un cementerio particular de uso público, ubicado en Parcela No. 472 Z-2 P1/1 del Ejido de Tzintzingareo, desviación al Municipio de Senguio, Michoacán, esquina Carretera Maravatío- Cd. Hidalgo del Municipio de Irimbo, Michoacán, C.P. 61280.

Por lo anterior, la Empresa dispone de instalaciones adecuadas y en funcionamiento para proporcionar bienes, servicios o productos funerarios, entre ellos, servicios de cremación, sala velatoria, y otorgamiento de derechos de uso a perpetuidad de fosas y nichos en cementerio, así como en aquellas instalaciones que en el presente o en el futuro adquiera, para tal fin.

Asimismo, la Empresa de forma gradual y progresiva estará en posibilidad de comercializar servicios funerarios en todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, para tal efecto ha celebrado y celebrará contratos de comisión mercantil, con diversas Agencias Funerarias del país (Alianzas), para que por su conducto y a través de estas, la Empresa proporcione servicios funerarios a sus clientes, mismas que forman parte del “Catálogo de Contratos de Comisión Mercantil” que se encuentra disponible en las instalaciones de la Empresa, al igual los referidos contratos de comisión mercantil.

La Empresa se obliga a proveer al Cliente los bienes, productos o servicios indicados en los contratos de prestación de servicios funerarios y/o de Otorgamiento de Derecho de Uso a Perpetuidad que, celebre con los mismos, por lo que, para otorgar seguridad y certeza jurídica, utilizará en sus operaciones comerciales con el público consumidor, los modelos de contrato de adhesión que tiene aprobados y registrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), los cuales se podrán consultar en la plataforma de dicha Institución https://rpca.profeco.gob.mx/index.html .

Por su parte, el Cliente se obliga a pagar el monto total en una sola exhibición, o en su caso, a cubrir mensualmente las parcialidades fijas, así como en su caso los cargos que por concepto de mora sean aplicables, hasta la total liquidación. 

Los contratos describen los bienes, productos o servicios que integran el paquete de servicios funerarios que adquiere el Cliente, de conformidad con la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-036-SCFI-2016 PRÁCTICAS COMERCIALES, REQUISITOS DE INFORMACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS (NOM).

La Empresa cuenta con bienes, productos y servicios que pueden ser adquiridos de manera individual y de necesidad inmediata, y cuyos precios serán los que la Empresa disponga en el momento que el Cliente los solicite, los cuales se facturarán a la persona que los solicite, apegándose a las normas fiscales vigentes.

En lo relativo a los servicios funerarios, el Cliente acepta que éstos serán proporcionados en las instalaciones de la Empresa, o en el domicilio acordado y contratado con él, cuyo nombre y ubicación está indicado en el contrato.

La ubicación de la fosa o nicho adquirido en términos del contrato, se indicará en el Plano de Ubicación que se entregará al Cliente o al Titular Sustituto, cuando se solicite a la Empresa el servicio de inhumación o depósito de cenizas, según sea el caso. 

En los servicios de cremación de cadáveres o restos humanos, la Empresa le dará a conocer al Cliente que el ataúd no podrá ser cremado junto con el cadáver.

Cuando el Cliente contrata servicios a futuro, podrán ser utilizado después de los siguientes 15 días a partir de su firma y registro en la Empresa, en caso contrario será considerado como de necesidad inmediata; por ello en caso de requerir cualquiera de los servicios funerarios, incluyendo fosas, nichos tradicionales o naturales dentro de este plazo, se ajustaran los precios y los pagos efectuados se tomarán a cuenta para cubrir el costo y abonar a precios de lista vigentes para bienes, servicios o productos de necesidad Inmediata.

El Cliente ha proporcionado a la Empresa un domicilio postal y uno electrónico, aceptando el Cliente que dichos domicilios serán utilizados para que la Empresa le envíe al propio Cliente o al Titular Sustituto, toda clase de comunicaciones, información, avisos, estados de cuenta, requerimientos de pagos vencidos, notificaciones y cualquier información que deba ser notificada y relacionada con el contrato.

Considerando lo anterior, el Cliente, el Titular Sustituto, o los Beneficiarios, según sea el caso, se obligan a notificar por escrito a la Empresa cualquier cambio de domicilio postal o electrónico, en la inteligencia que, ante el incumplimiento de esta obligación, todas las notificaciones, comunicaciones o avisos que la Empresa envíe a los domicilios registrados, tendrán plena validez jurídica.

  1. Los derechos de que dispone el Cliente conforme al contrato son:
  2. Uso. Tiene derecho a usar y disponer libremente para sí y para otros, de los bienes, productos o servicios funerarios contratados. En caso de fallecimiento del Cliente, se procederá de acuerdo a los términos establecidos en el contrato.
  3. Titular Sustituto. Tiene derecho a designar a un Titular sustituto en los términos previstos en la NOM, podrá destituirlo u omitir nombrarlo. El Titular Sustituto es la persona que, en caso de ausencia del Cliente, queda autorizado y con facultades solo de decisión en el uso del contrato, pudiendo disponer de los bienes y/o servicios funerarios contratados conforme a sus necesidades. El Titular sustituto no puede asumir la titularidad del contrato salvo mandato judicial, tampoco está facultado para ceder, traspasar o enajenar los derechos del contrato. Será necesaria su firma en el formato que para tal efecto le proporcione la Empresa para constar su aceptación. Para que el Titular Sustituto pueda ejercer sus funciones se requiere notificar a la Empresa su aceptación expresa. El Cliente tiene derecho a remover al Titular Sustituto que hubiera designado tantas veces como lo decida, por otra persona que ejerza ese cargo, la cual deberá en su oportunidad aceptar la designación expresamente y comunicarlo a la Empresa. En el caso de que el Cliente fallezca sin haber designado al Titular Sustituto, o el que hubiera sido nombrado hubiera fallecido o estuviera ausente, sólo podrán disponer de los bienes, productos o servicios funerarios contratados, quienes acrediten a la Empresa tener la disposición legal de los derechos comprendidos en el contrato conforme a la legislación vigente.
  4. Beneficiarios. Tiene derecho a designar hasta 2 Beneficiarios, quienes, ante el fallecimiento del titular, estarán en posibilidad de adquirir los derechos y obligaciones del contrato, conforme al orden que fueran señalados, el Beneficiario es responsable solidario de las obligaciones adquiridas, pudiendo asumir la titularidad del mismo. Siendo requisito indispensable la manifestación de conformidad de los Beneficiarios ante la Empresa, para ello y de acuerdo a la NOM los Beneficiarios deberán firmar su aceptación. En caso de designar menores de edad deben señalar claramente quien ejerce la patria potestad o tutela.
  5. Usuarios. Tiene la facultad de designar usuarios para que estos reciban en su persona los servicios funerarios en caso de su fallecimiento.
  6. Cesión. Tiene derecho a transferir o ceder los derechos comprendidos en el contrato a cualquier persona que el titular decida, siempre que esté al corriente en los pagos y se siga el siguiente procedimiento: 
    1. El Cliente notificará por escrito a la Empresa el nombre, domicilio, registro federal de contribuyentes y/o Clave Única de Registro de Población, teléfono, correo electrónico y demás datos que solicite la Empresa de la persona a quien ha decidido ceder los derechos del contrato.
    2. La Empresa verificará que el Cliente se encuentre al corriente en los pagos y comunicará al Cliente, dentro de los 30 días naturales siguientes, la cantidad que deberá cubrir a la Empresa para efectuar la cesión de los derechos del contrato.
    3. En todos los casos la cantidad que cubrirá el Cliente para realizar la cesión será el 10% (diez por ciento) del precio de los servicios funerarios o derechos de uso contratados.
    4. Previo pago de la cantidad indicada por la Empresa, ésta registrará en sus archivos la cesión mediante la celebración de un convenio de cesión de derechos en el cual intervengan la Empresa, el cedente y el cesionario, de común acuerdo.

Los servicios funerarios que brinda la Empresa están disponibles las 24 horas del día, durante los 365 días del año. Para que la Empresa preste los servicios funerarios contratados, la persona que lo solicite deberá comunicarse a la Empresa al número de emergencia 447 478 0090, y proporcionar la siguiente información preliminar para validación:

  1. Número del contrato.
  2. Nombre del Cliente (Titular).
  3. Nombre del Titular Sustituto (si lo hubiere). 
  4. Nombre de los Beneficiarios (si los hubiere).
  5. Nombre de la persona fallecida.
  6. Domicilio completo del lugar en donde se encuentre el cuerpo.

Con la anterior información y el certificado de defunción firmado por médico registrado ante la Secretaría de Salud, la Empresa realizará los servicios de traslado de la persona fallecida a la Empresa.

La persona Solicitante de los servicios deberá acudir al domicilio de la Empresa para efectuar los siguientes trámites:

  • Llenará la solicitud de servicios funerarios en el formato que dispone la Empresa para tal efecto.
  • Presentar la documentación de la persona fallecida: Acta de nacimiento, certificado de defunción firmado por el médico registrado ante la Secretaría de Salud, identificación oficial y CURP de la persona finada, así como el acta de matrimonio en caso de que el finado(a) estuvo casado o viudo. Documentación que deberá estar vigente y actualizada. Así como, original o copia del contrato, recibos de pago con los que acredite el pago total de la contraprestación, en su defecto, la constancia de pago total correspondiente, así como cualquier convenio modificatorio y/o anexo al mismo, respecto del contrato.

La Empresa verificará que toda la información presentada por el Cliente sea correcta.

Conforme a lo dispuesto por la NOM, el Cliente o en su caso el Titular Sustituto podrán designar por escrito a la persona fallecida a la que se prestarán los servicios, como usuario.

En caso de que no se siga el procedimiento aquí establecido, o la documentación presentada por el Solicitante de los servicios no reúna los requisitos establecidos, la Empresa no estará obligada a prestar los servicios funerarios contratados por el Cliente.

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